martes, 8 de abril de 2008

Carta Pública a la Señora Consejera de Educación de la Junta de Extremadura

 
Carlos Caldito Aunión. Badajoz 08 abr 2008
 
Señora Consejera

Me dirijo a usted en nombre de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! También lo hago como padre "no custodio", "periférico", "visitador" (los hijos de padres separados poseen "regímenes de visitas" como si fueran presidiarios)

Lo hago, nuevamente de forma pública, con publicidad, para que se sepa, porque ya lo he hecho en múltiples ocasiones, siguiendo el procedimiento "legal", mediante instancias varias -que usted no se ha dignado contestar, y por supuesto nadie de la Conserjería que usted dirige- curso tras curso, desde que usted tomó posesión de su cargo público.

Han sido múltiples las ocasiones en que me he dirigido a usted, para solicitarle que haga cumplir la ley. La última ocasión al principio del presente curso escolar. Por cierto, según pude comprobar no causó mucha gracia mi "carta pública", e incluso, según parece, sin proponérmelo incurrí en inoportunidad, dado que días después la consejería que usted dirige lanzó una campaña publicitaria -con enorme despliegue de medios- para convencer a los padres (y madres) de que se deben implicar mucho más en la educación de sus hijos e hijas...

Le he pedido que en los centros públicos de su competencia: enseñanza infantil, primaria y secundaria de Extremadura donde estudian niños y niñas, hijos de padres -y madres- separados no se discrimine a los padres no custodios; y siempre he recibido la callada por respuesta. Me dirijo a usted por enésima vez porque desgraciadamente, en lo que va de curso, y ya estamos en el tercer trimestre, esta asociación ha seguido recibiendo quejas y más quejas por los incumplimientos que tienen lugar en los centros de estudio de su competencia...

En mi carta le señalaba, y se lo vuelvo a reiterar, que son varios miles los padres no custodios que -ilegalmente- no reciben información de ninguna clase sobre sus hijos, sobre sus avances o retrocesos, sobre el proceso de evaluación, boletines de notas,...

Igualmente le indicaba que el partido político al que usted pertenece, sus compañeros -y compañeras- cada vez que abren la boca (y usted misma) no dejan de repetir que "apuestan" por la igualdad, por la "equidad", hablan de "conciliación de vida laboral y familiar", hablan de promover una mayor implicación de los padres -varones- en la educación y la crianza de los hijos, en las tareas domésticas durante la convivencia, cuando las familias aún están intactas. Y que por el contrario, sorprende especialmente la manera como conciben ustedes aquello del "favor filli", de preservar el interés superior del menor, cuando una pareja decide separarse;...

Me he dirigido a usted, insisto, en enésimas ocasiones (también lo hice con el anterior Consejero de Educación) la última septiembre del año pasado, para que haga cumplir la legislación vigente relativa a los derechos de los padres y madres no custodios que reconoce a ambos progenitores tras el divorcio, o la separación judicial, en el ámbito educativo los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos habidos durante la convivencia, exactamente igual que cuando "la familia estaba intacta".

Vuelvo a recordarle que es obligación de los diversos centros (como usted conoce sobradamente) informar a ambos progenitores de cualquier incidencia que se produzca durante el tiempo de permanencia de los menores en los mismos; lo cual implica que los profesores tutores han de convocar al padre y a la madre, pedirles autorización a ambos para cualquier salida del centro durante el horario escolar, han de duplicar los boletines de notas, tener a ambos en cuenta respecto de asuntos como la enseñanza de la religión o la moral, etc. en suma han de mantener la misma "intensidad" de comunicación con ambos padres.

La Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! ha podido comprobar que la mayor parte de los equipos directivos de los centros de estudio de nuestra Comunidad Autónoma, salvo rarísimas y honrosas excepciones, sigue ignorando por completo sus obligaciones en este ámbito; así como los Sres. Inspectores de Educación adscritos a esa Consejería de Educación; motivo por el cual se están conculcando habitualmente los derechos de los padres no custodios.

De nuevo me veo en la necesidad de resaltarle que sigue habiendo profesores, directivos, e inspectores que confunden "guarda y custodia" con "patria potestad" (aunque esto último tampoco es de extrañar, pues le puedo presentar a más de un "fiscal de menores" que tampoco lo tiene demasiado claro...) lo cual les lleva a suponer que sólo deben tener relación con la madre custodia, por entender que el otro progenitor está privado de derecho u obligación de clase alguna, respecto a la toma de decisiones que tengan que ver con la educación y la crianza de los hijos habidos en el matrimonio...

Posiblemente sea necesario recordarle qué se entiende por patria potestad: es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres, para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores.
La patria potestad comprende los siguientes deberes:

• Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.

Cuando no existe separación entre los padres, la patria potestad y la guarda y custodia suelen confundirse, la guarda y custodia es absorbida por la conjunto de deberes que implica la patria potestad.

Cuando el vínculo matrimonial se rompe y por tanto se escinden ambas figuras, la guarda y custodia suele concedérsele en exclusiva a uno de los progenitores (generalmente, 98%, a las madres) mientras que el otro progenitor solo se le otorga la patria potestad de forma compartida.

Lo cual supone que ambos padres tienen el mismo derecho a estar informados sobre lo concerniente a la estancia de sus hijos en los centros de estudio, pese a que la guardia y custodia se conceda a uno solo.

Lo más acertado sería que la Consejería que usted dirige diera instrucciones (aunque quizá el mejor momento hubiera sido el principio del curso) para que los equipos directivos se pongan en comunicación con los padres de los alumnos dándoles a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial, entre otros.

El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido en las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, además de múltiples normas a las que hacía referencia en mi anterior "carta pública", y que pienso que huelga que le vuelva a nombrar.

Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas están obligadas a facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.

Por todo lo expuesto le solicito (por enésima vez) tenga a bien dar las instrucciones precisas a las Direcciones Provinciales de Educación dependientes de esa Consejería, para que se divulguen y se hagan cumplir las Instrucciones de la Alta Inspección del Ministerio de Educación de 25 de enero de 1997 referidas a los hijos de padres no custodios que cursan estudios en centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma. También le solicito que las haga llegar al Servicio de Inspección, así como a los diversos equipos directivos para que las den a conocer al resto del profesorado.

Vuelvo a reiterarle, como en anteriores ocasiones, que nos ponemos a su entera disposición para que cuando le venga bien nos reciba y tengamos la oportunidad de exponerle los objetivos de la asociación que presido, y cuya prioridad como puede suponer son "los menores".

Atentamente:
 
Carlos Caldito Aunión. Badajoz (Extremadura)